Expediente No. 1029-2014, 1100-2014 y 1117-2014

Sentencia de Casación del 30/04/2015

“…La Sala de Apelaciones al conocer en alzada la denuncia del Ministerio Público, estimó que el Tribunal de Sentencia estuvo en lo correcto al decretar el comiso de los bienes incautados a favor del Organismo Judicial, (…) y que si bien, la cantidad dineraria en dólares (…), se encontraba con medida cautelar ante el Juez de Extinción de Dominio, el mismo Tribunal de Sentencia al momento de declarar la confiscación del dinero, igualmente ordenó oficiar a dicha judicatura a efecto se procediera como corresponde.

Resulta necesario señalar que, el comiso de los objetos o instrumentos del delito, es una pena accesoria (…), que la impone el tribunal competente al declarar la responsabilidad penal de una persona y según la naturaleza del tipo penal, por lo que es un acto jurisdiccional de punición dirigido contra la persona sentenciada, (…), por lo que su aplicación es en juicio penal. Con relación al proceso de extinción de dominio, (…), es un procedimiento específico y exclusivo, fuera de la jurisdicción penal y civil, y otorga a los operadores de justicia instrumentos legales para extinguir los derechos sobre bienes obtenidos o que se deriven de actividades ilícitas o delictivas. Posee una naturaleza sui generis, porque no se adecua al juicio penal, civil, administrativo, etcétera; es jurisdiccional, pues, se ventila ante un juez competente y preestablecido; es de carácter real, por su finalidad patrimonial, dado que se dirige respecto a bienes y cosas. El objetivo es la recuperación a favor del Estado de bienes adquiridos ilícitamente, o como consecuencia de hechos antijurídicos, pero en este proceso no se emite condena penal (…).

Por lo expuesto, Cámara Penal determina que la decisión del ad quem fue conforme a derecho, toda vez que, al no existir declaración de extinción de dominio, por disposición legal -artículo 392 del Código Procesal Penal-, el a quo al emitir sentencia condenatoria, debía fijar las penas y decidir sobre los bienes decomisados…”